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lunes, 13 de diciembre de 2010

PROYECTO DE LEY DE BOSQUE

Observaciones del Frente Ecológico del PSUV

Artículo 1: La ley tiene por objeto garantizar la protección (por conservación) de los bosques y uso sustentable del patrimonio forestal.

Razonamiento: La palabra conservación no es usada a lo largo del texto de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela y menos en los artículos de su avanzado capitulo IX de los Derechos Ambientales.

La palabra como acto de “Conservar” proviene del latín 'cum': con y 'sevare': guardar y define una Actividad práctica ejercida de aprovechamiento en tanto se considera a la naturaleza como fuente de recursos. Su finalidad es la explotación dentro de ciertos límites establecidos con criterio científico. www.ambiente-ecologico.com/ediciones/diccionarioEcologico/diccionarioEcologico.php3

Comentario: la sardina enlatada es una “conserva”, que esta intacta hasta que se abre para su consumo. Solamente al sacar esa palabra de esta ley, sustituyéndola por PROTECCIÓN cambiaria radicalmente la intención de aprovechamiento total de los bosques naturales en esta ley y se limitaría esa visión comercial del denominado “uso forestal”.

La importancia de los bosques como áreas naturales y ecosistemas que deben permanecer intactos en un país como el nuestro, ha despertado su gran interés luego de que el proceso revolucionario ha tratado de detener ese proceso capitalista de explotación depredadora con la veda de muchas especies madereras debido a que su extracción ya había reducido a pocas áreas de bosques natural toda su extensión al norte del río Orinoco

Recientemente a la luz de descubrimientos de alto criterio técnico científico, que ubican la presencia y extensión de los bosques como DETERMINANTES PARA LA FUNCIÓN QUE CUMPLEN LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS ALTAS DE MUCHOS RÍOS COMO FUENTES DE AGUA. El otro elemento es considerar su enorme INFLUENCIA EN EL SOSTENIMIENTO DEL CLIMA, sobre todo en las extensiones de los Bosques Tropicales Húmedos ubicados al sur del río Orinoco debido a la apreciable carga de humedad que le entrega a través el fenómeno de “evapotranspiración” a la masa de aire que fluye del continente y que determina nuestro nivel de precipitaciones en el territorio: registros señalan 1200 litros de agua por cada metro cuadrado de superficie sobre el dosel de este bosque natural. Las inundaciones actuales en Venezuela están directamente en relación a la falta de cobertura vegetal en las cuencas, ya que estos influyen regulando la escorrentía superficial.

Todos estos aspectos determinan la posibilidad de abastecer al pueblo venezolano de ese elemento fundamental para la Vida como es el agua, casi un 80 % energía eléctrica limpia (sistema hidroeléctrico (Caroni y Uribante-Caparo) y la totalidad de la producción agrícola anual de alimentos.

Aquí hay que fortalecer el Artículo 54 en el numeral 5 sobre los lineamientos para el manejo forestal sustentable.

Lo más importante para un proceso revolucionario es determinar a TIEMPO LA MAXIMIZACIÓN DEL EVIDENTE BENEFICIO COLECTIVO PARA EL PUEBLO DE LOS BOSQUES NATURALES, tanto en el presente como hacia el futuro por encima del mezquino beneficio que le pueda brindar el mercado de productos forestales a uno o a un grupo. Por lo tanto es necesario priorizar con esta ley LA INDISCUTIBLE PROTECCIÓN PARA LOS BOSQUES NATURALES QUE QUEDAN EN EL TERRITORIO.

Artículo 11: En los numerales que definen las competencias del Municipio establecer la creación de ordenanzas sobre árboles que regulen los 7 numerales. El numeral 3 debe limitar el municipio en el otorgamiento de permisos para tala de árboles.

Articulo 18: Deber de los Concejos Comunales.
Como parte de la sociedad este nivel de organización popular debe participar activamente con el Estado en esa obligación fundamental Constitucional que expone el art. 127 de PROTEGER los bosques naturales, ese articulo deberá eliminar las palabras conservación y aprovechamiento, dejando solo el manejo sustentable.

Capitulo II educación conocimiento e información. Art. 22 hasta el 27
La base de este capitulo esta en la Educación Ambiental que incluye el conocimiento popular en todos los niveles y modalidades del sistema educativo vigente y adecuado hacia el uso sostenible del patrimonio forestal nacional. Art. 107 de la Constitución Nacional Bolivariana.

CAPITULO III
Cambian a participación ciudadana, cuando debería ser como la anterior ley: PARTICIPACION POPULAR; el objetivo es lograr el articulo 28 que introduce el término persona natural o jurídica (esta última puede ser empresas capitalistas madereras o que laboran en el comercio de productos forestales) por otro lado este articulo en una parte del texto señala la conservación de la diversidad biológica, el art. 127 de la Constitución Bolivariana de Venezuela plantea la palabra PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Eliminaron el MUY ACERTADO ART 20. DE LA ANTERIOR LEY CON 7 ACERTADOS NUMERALES. DEBERÍA QUEDARSE.

Titulo V
Patrimonio Forestal
El término “Patrimonio” se asocia directamente al “Conjunto de bienes o Cosa material o inmaterial que es propia de algo o de alguien”, todo esto se relaciona al concepto de propiedad del bosque y su visión capitalista.

El art. 44 plantea que desde el Bosque Natural primario hasta las plantaciones están como partes del “patrimonio forestal” sujetas por supuesto a aprovechamiento, explotación y comercio. No es posible intentar ubicar en una misma categoría ecosistemas complejos como son los bosques naturales que no solamente posee especies arbóreas de alto porte sino que no se considera la interrelación desde el sotobosque en la parte inferior hasta sus epifitas en los estratos superiores y todas las demás especies entre insectos animales y aves que intervienen en la reproducción, cadenas tróficas y flujos de energía que lo mantienen. Si se deja este articulo se evidencia un claro OBJETIVO QUE ES SU POTENCIAL APROVECHAMIENTO CAPITALISTA DE LOS BOSQUES NATURALES.

Los Art. 21, 22 y 23 de la anterior ley, son los más acertados para que permanezcan.

El Art. 50 es peor, pues define las zonas destinadas al uso forestal para producir productos forestales con su clara intención de comercialización capitalista.

En su numeral 1 incluye los terrenos cubiertos de bosques naturales y los une a los terrenos plantados en terrenos de propiedad publica o privada, incluso ubica los manglares que son ecosistemas protegidos como humedales en convenios internacionales firmados por Venezuela.

CONSIDERACION:

En Venezuela más del 85 % de la producción maderera nacional VIENE DE LA EXPLOTACIÓN DE BOSQUES NATURALES y apenas un 15 % venía de la producción de plantaciones.

Estos bosques naturales solo poseían especies madereras dispersas en grandes extensiones, pues su desarrollo y crecimiento no obedecía a un plan productivo por área como las plantaciones, de esta manera la sola extracción con el corte y transporte de un árbol de gran tamaño, originaba un impacto irreversible sobre las otras especies y el deterioro total del bosque.

Hay que analizar el rápido crecimiento de especies de árboles maderables de corto periodo o muchas exóticas en zonas tropicales con alta incidencia solar durante todo el año, su crecimiento y desarrollo se ha mencionado 7 veces más rápido en nuestro trópico que en sus zonas templadas de origen donde influyen las estaciones como el invierno en la paralización del crecimiento foliar de estas especies.

Nuestro proceso revolucionario se esta orientando a la producción maderera desde plantaciones que pueden establecerse en muchas zonas del territorio y así asegurar la protección del indispensable BOSQUE NATURAL para la vida del Pueblo Venezolano.

Los Bosques Naturales son los últimos espacios que quedan en los continentes no intervenidos por la acción humana y son parte del legado que tenemos de un orden Natural que sostiene nuestra Vida. Ya es hora que nuestra legislación avance en el respeto de la Madre Tierra nuestra amada PACHA MAMA.

Por el FEPSUV
FRENTE ECOLÓGICO PSUV
frenteecologicopsuvlara@gmail.com


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